Actualmente en el campo de ayudas para la rehabilitación de la vivienda, hay una subvención fundamental como es la que ofrece el Ministerio de Fomento. Estas se dividen en ayudas a la rehabilitación de vivienda propia y de vivienda destinada al arrendamiento.
La Comunidad Autónoma en la que se sitúa la vivienda, es la que reconoce el derecho a recibir la subvención, esta se debe solicitar en el órgano competente en materia de vivienda de cada una de ellas. En el caso de Euskadi, todas las ayudas para la rehabilitación de inmuebles están recogidas en esta página del Servicio Vasco de Vivienda Etxebide. En el resto de Comunidades Autónomas consultar los dos enlaces del párrafo anterior.
Por ejemplo, en el siguiente enlace se puede acceder a la Web de Etxebide, en la que a través de la Orden de 31 de Julio de 2013, se convoca y regula el Programa Renove de ayudas en materia de Rehabilitación de Viviendas y Edificios en Euskadi.
Veamos quiénes pueden acceder a esta ayuda, qué cubre y qué cuantía se destina para tales casos.
¿Qué se entiende por rehabilitación?
Existen dos tipos de ayudas: las que se destinan a todo el edificio y las que se destinan a una vivienda en particular.
· Ayudas para la rehabilitación del edificio: Solo pueden optar a esta ayuda aquellos inmuebles dedicados a viviendas que requieran de una reforma para mejorar su estructura o adecuar su funcionalidad. En el primer caso las ayudas para la rehabilitación de la vivienda se destinarían a mejorar y garantizar la seguridad del edificio y, en el segundo caso, a mejorar y proporcionar las condiciones suficientes de acceso, aislamiento térmico y redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.
· Ayudas para la rehabilitación de la vivienda: Este segundo tipo de ayuda se destina a mejorar y adecuar las condiciones de habitabilidad de una vivienda particular. Por ello se entiende: conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalación de redes generales, ventilación, aislamiento térmico y acústico de la vivienda. También esta ayuda se puede destinar a obras que tengan como objetivo ahorrar consumo energético o adaptar la vivienda a la normativa vigente en el país sobre materia de agua, electricidad, gas, etc. Finalmente, las ayudas para la rehabilitación de la vivienda también pueden destinarse a la ampliación del espacio habitable hasta 120 m2 útiles.
Requisitos para obtener las ayudas para la rehabilitación de la vivienda
Nos vamos a centrar ahora en el segundo tipo de ayudas mencionadas, es decir, ayudas para las personas que quieren rehabilitar su vivienda (no el edificio entero). Para esta ayuda, existen dos tipos de requisitos a cumplir. En primer lugar, en lo que concierne al inmueble, debe tener una antigüedad mínima de 15 años y tiene que tener un mínimo de adecuación estructural y funcional que garantice que con la rehabilitación se va a conseguir el objetivo inicial.
El segundo tipo de requisito es en lo que concierne al destinatario de las ayudas para la rehabilitación de la vivienda. Solamente pueden obtener ayudas para la rehabilitación de la vivienda los usuarios de las viviendas, sean propietarios o inquilinos, y las comunidades de propietarios, que no hayan obtenido ayudas financieras con el mismo objetivo durante los 10 años anteriores a la solicitud actual y cuyos ingresos familiares no superen 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, que para 2013 está fijado en 645,30€ al mes.
Cuantía de las ayudas para la rehabilitación de la vivienda
El Ministerio de Vivienda subvenciona la rehabilitación de viviendas con un 25% del presupuesto protegido, con una subvención máxima de 2.480€. Si el beneficiado es una persona mayor de 65 años o es discapacitada, la subvención es del 35% con un máximo de 3.100€. Y para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35%, con un máximo de 3.410 €.
Un ejemplo práctico: Una vivienda de 85m2 efectúa una reparación de 27.000 euros consistente en remodelar la cocina y el baño (18.000€) y renovar la instalación eléctrica (9.000€). En este caso, la ayuda del Ministerio si fuera aprobada sería: por habitabilidad un 25% sobre los 27.000€ gastados, es decir, 6.750€, pero dado que la cuantía máxima que ofrece el Ministerio es de 2.480€ (a no ser que seas mayor de 65 años, discapacitado o inquilino a prórroga forzosa), la ayuda que se te ofrecería sería de 2.480€.
Si necesitas alguna aclaración al respecto, no dudes en dejar un comentario.
Fotografías: Paul K.-QuixoteImages, michelmercierlepaumier, michelmercierlepaumier, jef safi \ ‘Parker Mojo Flying.
Pues es un precioso texto. saludos y adios.