En la declaración de la renta todos, buscamos reducir al máximo nuestra factura fiscal y una de las formas posibles es a través de la deducción por vivienda. Esta deducción se puede aplicar tanto en la adquisición de una vivienda nueva, como en la construcción, ampliación, adecuación, alquiler o rehabilitación de la vivienda. En este artículo, hablaremos de este último apartado: el IVA en las reformas; quién, cómo y cuánto se puede desgravar en las obras de rehabilitación y reforma de la vivienda con los nuevos cambios efectuados en 2013.
Requisitos de la vivienda para reducir el IVA en las reformas
Antes que nada, hay que tener en cuenta que Hacienda solo permite reducir el IVA en las reformas de vivienda habitual. Para ser considerada vivienda habitual, la vivienda a desgravar debe cumplir dos requisitos: que sea nuestra residencia durante al menos un plazo de 3 años desde que la compramos; y que el interesado la habite de forma efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de compra o fin de las obras de rehabilitación.
Más requisitos para reducir el IVA en las reformas
Además de los requisitos a cumplir en lo que concierne a vivienda habitual, también es necesario cumplir con los siguientes puntos: en primer lugar, que más del 50% del coste total de nuestra reforma se destine a consolidar elementos estructurales de la vivienda (fachadas, cubiertas…), a obras análogas a las de rehabilitación (refuerzo de la cimentación, ampliación de superficie construida, instalación de elevadores…) u obras conexas (rehabilitación energética, instalaciones eléctricas y de agua, obras de albañilería, fontanería y carpintería…). Y en segundo lugar, que el coste total de la reforma, además, sea mayor que el 25% del valor de mercado que tuviera la vivienda -o la parte reformada- al inicio de las obras, sin tener en cuenta el valor del suelo.
Tipo de IVA en las reformas
Generalmente, la rehabilitación de una vivienda está sujeta al tipo general de IVA del 21%. No obstante, aquellos que cumplan con todos los requisitos citados hasta aquí, podrán beneficiarse de un tipo de IVA en las reformas reducido del 10%. Por tanto, a partir de 2013, las obras de rehabilitación, renovación y reparación de vivienda o partes de la misma contarán con un IVA en las reformas reducido.
Hasta hace muy poco, las reformas de la vivienda solo se podían deducir si se trataban de obras de rehabilitación imprescindibles para la conservación del piso o aquellas que facilitaran la adaptación a minusvalías. La nueva legislatura ha permitido ampliar este margen y ahora todas aquellas obras que tengan por objeto mejorar la eficiencia energética, la higiene, la protección del medio ambiente, la seguridad y la estanqueidad, la sustitución de redes generales de agua, electricidad y gas, o la accesibilidad a la vivienda tienen la oportunidad de contar con un IVA en las reformas reducido. Eso sí, cabe añadir, que esta reducción del IVA en las reformas no se aplica en plazas de garaje, ni jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas, ni otros elementos análogos.
Más información: Agencia Tributaria, Asturges.
Fotografías: michelmercierlepaumier, michelmercierlepaumier, hdx.rm, hdx.rm.